Artículo 1693 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fé, al uso o a la ley.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial