Artículo 1708 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
La propuesta y aceptación hecha por telégrafo producen efecto si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Se reconocerá plena validez y fuerza obligatoria a la propuesta o aceptación de la misma hechas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial