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Artículo 1720 Código Civil del Estado de Nuevo León

Qué cambió entre versiones

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Cambios de este artículo

  1. 26 nov 2019 a 15 may 2026+6 −9 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 26 de noviembre de 2019 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de noviembre de 2019, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 6 palabras agregadas 9 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Cambio 1 · Se reescribió

DEL(ADICIONADO, OBJETOP.O. Y DEL MOTIVO O FIN16 DE LOSENERO CONTRATOS.DE 2026)

Antes

DEL OBJETO Y DEL MOTIVO O FIN DE LOS CONTRATOS.

Ahora

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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