Artículo 197 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial