Artículo 2845 Código Civil del Estado de Nuevo León
Título DECIMO
La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, o en su caso que la sentencia ejecutoriada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial