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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo III De la capacidad para heredar

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 1210 al 1240 · 31 artículos

Artículo 1240

Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fé, el contrato subsistirá; más el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial