Libro Tercero — De las sucesiones
Título Segundo — De la sucesión por testamento
Capítulo III De la capacidad para heredar
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 1240
Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fé, el contrato subsistirá; más el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial