Artículo 1322 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos los medios necesarios para su uso y este derecho accesorio cesa al extinguirse la servidumbre. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial