Artículo 2979 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIV
No existirá el derecho a que se refiere el artículo anterior:
I. Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso, o desde la aceptación de la herencia;
II. Si los acreedores hubieren novado la deuda o aceptado la responsabilidad personal del heredero. ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial