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Leyes Descargar AYA

Artículo 2979 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXIV

No existirá el derecho a que se refiere el artículo anterior:

I. Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso, o desde la aceptación de la herencia;

II. Si los acreedores hubieren novado la deuda o aceptado la responsabilidad personal del heredero. ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial