Artículo 3188 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género, y para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores. LEGADO DE BIEN HIPOTECADO, DADO EN PRENDA O ANTICRESIS.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial