Artículo 961 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Salvo disposición legal expresa:
I. No podrá embargarse un bien accesorio individualmente considerado; y, II. En el embargo del bien principal, o de la industria, comercio o explotación, a que estuvieren destinados bienes accesorios, quedarán comprendido éstos. BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial