Artículo 980 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Al que se apodere de un bien vacante sin cumplir con lo prevenido en este apartado, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 975, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito que pudiere haber cometido. BIENES FUNGIBLES, NO FUNGIBLES, CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial