Artículo 1006 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el artículo que precede el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquel debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo, extinguiéndose el usufructo sobre los bienes vendidos.
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