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Artículo 1008 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario esta obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial