Artículo 1062 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
El que pretenda usar al derecho consignado en el artículo 1054, debe previamente:
I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua:
IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y de un diez por ciento más; y V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.
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