Artículo 1072 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerla no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente. CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO ARTÍCULO 1073.- El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho a exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredadas vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasiona este gravamen.
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