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Leyes Descargar AYA

Artículo 1138 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedaran prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial