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Artículo 114 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

El acta de divorcio deberá contener: los nombres, apellidos, edades, domicilios y nacionalidades de los divorciados, los datos de la ubicación de las actas de nacimiento y matrimonio y la parte resolutiva de la resolución administrativa que lo decretó, o la parte conducente de la sentencia judicial, la autoridad que la pronuncio y la fecha en que dicha sentencia causó ejecutoria. Levantada el acta de divorcio, se hará la anotación correspondiente en la diversa en que conste el matrimonio. CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN ARTÍCULO 115.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin acta de defunción expedida por el Oficial del Registro Civil, quien se asegurará de la existencia del certificado médico de defunción correspondiente. Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente. (Reforma: 11/Marzo/2005 No. 13)

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