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Artículo 1156 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción. sino cumplido el que siga, si fuere útil. LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1157.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial