Artículo 1169 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extranjero su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de testigos, las bases y condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquellos, dentro del plazo de ocho días hagan uso del derecho del tanto. Si los herederos hacen uso de este derecho el vendedor queda obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula. Esta acción prescribe en seis meses contados a partir de que tenga conocimiento de la venta.
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