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Artículo 1177 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes mas próximos, según el orden de la sucesión legítima.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial