Artículo 1193 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:
I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado, o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos cónyuges o hermanos de ella;
II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge, o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.
III. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
IV. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
V. Los ascendientes, tutores, parientes y demás personas que abandonaren, prostituyeren, traficarán o corrompieren a sus descendientes o menores de edad, respecto de la herencia de éstos;
VI. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
VII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos no se cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de asistencia;
VIII. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento, y IX. El que conforme al Código Penal fuere culpable de supresión. substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial