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Artículo 1211 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial