Artículo 1228 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos sea condicional ARTÍCULO 1229.- Si la condición es simplemente potestativa de dar o hacer alguna cosa y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, la condición se tiene por cumplida, aunque aquel a cuyo favor se estableció rehuse aceptar la cosa o el hecho.
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