Artículo 1251 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo. En este caso los herederos deberán cubrir proporcionalmente de lo heredado, las pensiones alimenticias correspondientes, observándose lo dispuesto en los artículos 1253 y 1288
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