Artículo 1267 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas. CAPITULO VII DE LOS LEGADOS ARTÍCULO 1268.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
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