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Artículo 1299 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; a la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial