Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1309 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero esta obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a este su precio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial