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Leyes Descargar AYA

Artículo 1363 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

El testador que se encuentre en el caso del artículo, que precede podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgará de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial