Artículo 1384 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
En la redacción de las disposiciones de última voluntad queda prohibido:
I. Dejar hojas en blanco, y II. Servirse de abreviaturas o cifras, sin expresarlos en sus letras. La violación de lo dispuesto en la fracción I, será sancionada con multa de cincuenta a cien días de salario mínimo general Si la violación es de lo dispuesto en la fracción II, la multa será de cinco a diez días de salario mínimo general la que se duplicará si el infractor fuere notario o funcionario público.
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