Artículo 1389 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y la leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmará la escritura el testador, el notorio y, en su caso, los testigos y el intérprete, ausentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
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