Artículo 1400 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado, por el testador concurrirá con el a la presentación del pliego cerrado; y en este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y esta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial