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Artículo 1451 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Los testigos que concurren a un testamento privado deberán declarar circunstancialmente:

I. El lugar, la hora el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

III. El tenor de la disposición;

IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;

V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial