Artículo 1488 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendiente, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes ARTICULO 1489.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, los segundos tendrán sólo derecho a alimentos, si los necesitaren.
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