Artículo 1539 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese. CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS ARTÍCULO 1540.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
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