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Artículo 1544 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

La mayoría, en todos los casos de que habla este capitulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas. Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial