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Artículo 1565 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 195

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial