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Artículo 1579 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

Lo dispuesto en los artículos 550 y 551 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial