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Leyes Descargar AYA

Artículo 1587 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

Cuando fueren herederos la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial