Artículo 1589 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.
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