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Artículo 1596 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

Lo dispuesto en los artículos que preceden, no priva a cualquier heredero del derecho que tiene de examinar por si o por representante designado para el efecto los libros, papeles, cuentas y demás documentos pertenecientes a la sucesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial