Artículo 1613 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios, no los presenta dentro del plazo respectivo, podrá hacer un u otra cosa, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios interesados en la sucesión.
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