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Artículo 1615 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia ARTÍCULO 1616.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial