Artículo 1615 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia ARTÍCULO 1616.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
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