Artículo 1623 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial