Artículo 1628 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas. CAPITULO VI DE LA PARTICIÓN ARTÍCULO 1629.- Aprobados el inventario y la cuenta general del albaceazgo, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.
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