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Artículo 1634 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros herederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos. Lo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren convenios que estimen pertinentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial