Artículo 1634 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros herederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos. Lo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren convenios que estimen pertinentes.
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