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Artículo 165 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y las acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. CAPITULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 166.- El matrimonio se celebrará bajo los siguientes regímenes de:

I.- Separación de bienes; II.-Sociedad conyugal; y III.- Comunidad de bienes. Antes o durante la celebración del matrimonio, los cónyuges manifestarán expresamente su voluntad para contraerlo bajo régimen de separación de bienes o el de sociedad conyugal, en cuyo caso deberán otorgarse capitulaciones matrimoniales. Si no expresan tal voluntad o se omitieran requisitos esenciales para su formalización, se aplicará como régimen supletorio el de Comunidad de Bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual se regirá por las reglas aplicables a la copropiedad. Únicamente quedarán excluidos de la comunidad de bienes, los que los cónyuges reciban individualmente por donación o herencia. A efecto de lo anterior, el Oficial del Registro Civil deberá explicarles claramente en qué consiste cada uno de los regímenes patrimoniales. (Reforma: 3/X/03 No. 62)

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial