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Artículo 1656 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento; y II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial