Artículo 1681 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de cualquier otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos o estrechos lazos de afecto.
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