Artículo 171 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio. CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ARTÍCULO 172.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
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