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Artículo 1766 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos, de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial